Auto9 de septiembre de 2026
A-1229 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 011 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acci�n popular promovida por Juan Sebasti�n Manosalva Gonz�lez contra el municipio de El Play�n, Santander.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7831 al Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 011 Civil del Circuito de Bucaramanga. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003_AccionPopularpdf�. [2] Ib. [3] Expediente digital, archivo �002_ActaRepartopdf�, p.10. [4] Expediente digital, archivo �002_ActaRepartopdf�, p. 5. [5] Expediente digital, archivo �002_ActaRepartopdf�, p. 1. [6] Expediente digital, archivo �004_04RechazaConflicto20260703pdf�. El juzgado sostuvo que consult� el proceso de contrataci�n de m�nima cuant�a No. MIN-32-2012 por medio del cual el municipio de El Play�n celebr� el contrato de obra No. 183-2012 para la �adecuaci�n y mantenimiento de las instalaciones del cementerio y la morgue del Municipio de El Play�n Santander�. [7] Expediente digital, archivo �03CJU-7831 Constancia de Repartopdf�. [8] Ib. [9] �ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018.� Reiterado, entre otros, en los Autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [12] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 y 716 de 2018. [13] Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la CP)�. Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. [14] Ib. [15] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] // 3. Juzgados civiles [�] // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos�. [16] �Por la cual se desarrolla el art�culo 88 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia en relaci�n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones�. [17] Corte Constitucional, Auto 962 de 2023. [18] Ib. [19] Corte Constitucional, Auto 799 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.